Pagina en construccion

Todo Prevision

Somos un grupo de profesionales que defendemos los derechos de los jubilados, logrando actualizar la jubilación y cobros de retoroactivos,  diseñamos y ofrecemos un sistema ágil para la presentación de jubilaciones y pensiones, invalidez o muerte de los afiliados al sistema.

Las personas que reunan las condiciones para acceder a un beneficio social, pueden hacerlo en las mejores condiciones, conforme a las especificiaciones de la las leyes 18.037, 18.038 y actual 24.241.

Contamos con un Sistema que es el mismo que utilizan los peritos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y en la A.N.Se.S. Asegurandonos de esa forma que los calculos sean los correctos para no perder tiempo.

Servcio:

 

¿Cómo me jubilo?

El beneficio de nuestro sistema comprende el armado presentación y seguimiento de los trámites para cualquiera de los dos regímenes que se implementaron.

Régimen de Reparto

El Régimen de Reparto o Régimen Previsional Público otorga las prestaciones por parte del Estado y se financia a través de un sistema de reparto basado en el principio de solidaridad.

*       Jubilación - PBU / PC / PAP

*       Prestación por edad avanzada por invalidez

*       Prestación por edad avanzada por trabajos rurales

*       Retiro por invalidez

*       Reconocimiento de servicios

*       Anexo actividades especiales

Régimen de Capitalización

Dichas prestaciones se financian a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinados a este régimen.
Cabe agregar que se destinan al Régimen de Capitalización los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia mencionados anteriormente, y once (11) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos.
La capitalización mencionada es efectuada por sociedades anónimas, denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Estas se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), que es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y formación de Recursos Humanos.
De esta forma toda persona que queda incorporada al Régimen de Capitalización debe elegir individual y libremente una administradora, que capitalizará en su respectivo fondo de jubilaciones y pensiones, los aportes realizados por el afiliado.
Además, la ley prescribe que todo afiliado o beneficiario, tiene derecho a cambiar de administradora hasta dos (2) veces por año calendario, en la medida que registre por lo menos cuatro (4) meses de aportes en la AFJP que abandona.

Otorga las siguientes prestaciones:

*       Jubilación ordinaria

*       Pensión por fallecimiento

*       Retiro por Invalidez